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	<title>Administración de Fincas - Agesco - Administración de Fincas en Madrid - Administrador de Fincas</title>
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	<description>Administradores de Fincas Colegiados en Madrid. Profesionales desde 1972. Mejoramos tu comunidad. Contacta sin compromiso. Administración de Fincas en Madrid, Aravaca, Pozuelo de Alarcón, Sanchinarro, Las Tablas, Mirasierra, Montecarmelo, Valverde, Las Rozas, Leganés, Getafe, El Bercial, Los Molinos, Carabanchel, Buenavista, Fuenlabrada, Alcorcón, Pinto, La Tenería, Móstoles, Coslada, Vicálvaro, Ensanche de Vallecas, Barajas, Majadahonda, La Moraleja.</description>
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	<title>Administración de Fincas - Agesco - Administración de Fincas en Madrid - Administrador de Fincas</title>
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		<title>Funciones del presidente de una comunidad de propietarios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Agesco]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Dec 2021 20:13:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Administración de Fincas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El presidente es una de las figuras más relevantes en las comunidades de propietarios, ya que estas carecen de personalidad jurídica propia, y requieren de alguien que las represente.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.agesco.es/funciones-del-presidente-de-una-comunidad-de-propietarios/">Funciones del presidente de una comunidad de propietarios</a> se publicó primero en <a href="https://www.agesco.es">Agesco - Administración de Fincas en Madrid - Administrador de Fincas</a>.</p>
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									<p>¿Cuáles son las funciones del presidente de una comunidad de propietarios?</p><p>El presidente es una de las figuras más relevantes en las comunidades de propietarios, ya que estas carecen de personalidad jurídica propia, y requieren de alguien que las represente.</p><p>Además, la Ley de Propiedad Horizontal confía el adecuado funcionamiento de la comunidad a tres órganos: la Junta de Propietarios, <strong>el presidente</strong> y el Secretario-Administrador.</p><p>Por eso, si eres presidente, o si vas a serlo próximamente, debes conocer claramente cuáles son las funciones del presidente de una comunidad de propietarios.</p><h3>¿Cómo se efectúa el nombramiento del presidente?</h3><p>El nombramiento del presidente debe efectuarse en junta de propietarios. Será entre los propietarios de la comunidad,<strong> mediante elección</strong> o, subsidiariamente, mediante <strong>turno rotatorio o sorteo</strong> (Artículo 13.2 de la LPH)</p><h3>¿Es obligatorio el cargo de presidente?</h3><p>El nombramiento del presidente <strong>es obligatorio</strong>. (Artículo 13.2 de la LPH)</p><p>No obstante, el propietario que haya sido designado presidente podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, exponiendo sus razones. El juez resolverá lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición. (Artículos 13.2 y 17.7 de la LPH)</p><h3>Funciones del presidente</h3><p>Las funciones del presidente de una comunidad de propietarios son todas las siguientes:</p><p style="padding-left: 40px;"><strong>•</strong> Deberá <strong>ostentar legalmente la representación de la comunidad</strong>, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten (Artículo 13.3 de la LPH)</p><p style="padding-left: 40px;"><strong>• Requerir a quien realice actividades prohibidas</strong> en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. (Artículo 7.2 de la LPH)</p><p style="padding-left: 40px;"><strong>• Entablar la acción de cesación contra los infractores que persistan</strong> en su conducta, previa autorización de la Junta de Propietarios. (Artículo 7.2 de la LPH)</p><p style="padding-left: 40px;"><strong>• Dar el visto bueno a las certificaciones sobre el estado de deudas</strong> con la comunidad que emita quien ejerza las funciones de secretario. (Artículo 9.1.e de la LPH)</p><p style="padding-left: 40px;"><span style="letter-spacing: 0.1px;"><b>• </b></span><strong style="letter-spacing: 0.1px;">Dar el visto bueno a las citaciones o notificaciones que se coloquen en el tablón de anuncios de la comunidad</strong><span style="letter-spacing: 0.1px;">, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, en el caso de que no sea posible entregarlas en el domicilio de los propietarios. (Artículo 9.1.h de la LPH)</span></p><p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: bold; letter-spacing: 0.1px;">•</span><span style="font-weight: bold; letter-spacing: 0.1px;"> </span><strong style="letter-spacing: 0.1px;">Convocar las Juntas</strong><span style="letter-spacing: 0.1px;"> de Propietarios (Artículo 16.2 de la LPH)</span></p><p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: bold; letter-spacing: 0.1px;">•</span><span style="font-weight: bold; letter-spacing: 0.1px;"> </span><strong style="letter-spacing: 0.1px;">Incluir en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre, los asuntos que otros propietarios le hayan pedido</strong><span style="letter-spacing: 0.1px;">, para que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie (siempre que sea un tema de interés para la comunidad) (Artículo 16.2 de la LPH)</span></p><p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: bold; letter-spacing: 0.1px;">•</span><span style="font-weight: bold; letter-spacing: 0.1px;"> </span><strong style="letter-spacing: 0.1px;">El presidente deberá cerrar el acta de las juntas con su firma</strong><span style="letter-spacing: 0.1px;"> (y la del secretario), al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. (Artículo 19.3 de la LPH)</span></p><p style="padding-left: 40px;"><b><span style="letter-spacing: 0.1px;">•</span><span style="letter-spacing: 0.1px;"> </span></b><span style="letter-spacing: 0.1px;">El presidente (o el administrador), podrá </span><strong style="letter-spacing: 0.1px;">exigir judicialmente el pago de las deudas de cualquier propietario con la comunidad</strong><span style="letter-spacing: 0.1px;">, si así lo acordase la junta de propietarios, a través del proceso monitorio. (Artículo 21.1 de la LPH)</span></p><p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: bold; letter-spacing: 0.1px;">•</span><span style="font-weight: bold; letter-spacing: 0.1px;"> </span><strong style="letter-spacing: 0.1px;">Dar el visto bueno a la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda de cualquier propietario</strong><span style="letter-spacing: 0.1px;"> con la comunidad. (Artículo 21.2 de la LPH)</span></p><p>Además de todo lo anterior, cabe la posibilidad de que las funciones del secretario y del administrador sean ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia (Artículo 13.5 de la LPH).</p><p>Por lo tanto, pudiera darse la situación de que el presidente aglutinase, no solo las funciones propias de su cargo, sino también las funciones del secretario y del administrador.</p>								</div>
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		<title>¿Cuál es el procedimiento para cambiar de administrador de fincas?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Agesco]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Sep 2021 14:01:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Aunque los propietarios de una comunidad tengan claro que quieren un cambio, es habitual que no sepan cómo afrontarlo, y tampoco cuáles son los pasos que deben seguir para sustituir al administrador.</p>
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									<p>Aunque los propietarios de una comunidad tengan claro que quieren un cambio, es habitual que no sepan cómo afrontarlo, y tampoco cuáles son los pasos que deben seguir para sustituir al administrador. ¿Cuál es el procedimiento para cambiar de Administrador de Fincas?</p><p>En este artículo te ayudaremos a que sepas qué hacer para cambiar de administrador en tu comunidad:</p><h3><strong>Pasos previos al cambio de Administrador de Fincas</strong></h3><p>Es muy aconsejable que, antes de nada, tengas en cuenta los siguientes pasos previos <strong>para que no te encuentres con imprevistos</strong> durante el proceso:</p><h4><strong>Conocer el interés general de la comunidad</strong></h4><p>En las comunidades de propietarios hay muchas opiniones. Quizás haya vecinos que están contentos con la gestión del administrador actual, y otros que no. Por eso, es importante que, de forma previa a cualquier actuación, tengas un mínimo de conocimiento sobre qué piensan sobre el administrador el resto de los propietarios, o al menos una gran parte de ellos. Es la manera de saber que, de cara a una propuesta de cambio, podrías contar con el apoyo de una amplia facción de tus vecinos.</p><h4><strong>Averigüar si el administrador tiene un contrato suscrito con la comunidad o no</strong></h4><p>Lo habitual es que la comunidad y el administrador hayan firmado un contrato de prestación de servicios en el que se haya pactado, entre otras cosas, la fecha de efecto del contrato, la duración, la <strong>fecha de vencimiento</strong>, las posibles prórrogas del contrato, así como <strong>el preaviso en caso de rescisión</strong>.</p><p>Sin embargo, pudiera darse la circunstancia de que la comunidad haya nombrado al Administrador en una junta de propietarios, sin que medie ningún contrato que recoja tanto los derechos como las obligaciones de las partes.</p><p>En el caso de que la comunidad tenga suscrito un contrato con el administrador, es importante tener claros los siguientes datos:</p><ul><li>Fecha de efecto del contrato</li><li>Duración</li><li>Prórrogas</li><li>Fecha de vencimiento</li><li>Plazo mínimo del aviso previo de rescisión, antes de que finalice el contrato (o preaviso)</li><li>Penalizaciones en caso de rescisión del contrato con efectos inmediatos (independientemente de cuándo finalice)</li></ul><p>Si no hay contrato entre la comunidad y el administrador, será necesario revisar el acta en el que se reflejó el acuerdo de su nombramiento, para conocer cuáles fueron las condiciones de este.</p><h3><strong>Procedimiento para el cambio de Administrador de Fincas</strong></h3><h4><strong>Propuesta de cese del administrador actual</strong></h4><p>Lo primero que se debe hacer es <strong>proponer el cese del administrador actual</strong>.</p><p><strong>Se debe solicitar al Presidente la inclusión de un punto en el orden del día en el que se trate este asunto en la próxima junta que se celebre</strong> (ya sea ordinaria, o extraordinaria).</p><p>Es importante señalar que, en base a lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, <strong>cualquier propietario podrá solicitar al Presidente (por escrito) que incluya la propuesta del cese del administrador actual en el orden del día de la siguiente junta que se celebre, y el presidente deberá hacerlo</strong>.</p><h4><strong>Convocatoria de la junta</strong></h4><p>El <strong>presidente, o el 25 % de los propietarios</strong>, y/o un número de estos que representen el 25% de las cuotas de participación (art. 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal) deberá convocar la junta de propietarios (ya sea ordinaria, o extraordinaria) para que la comunidad estudie y se pronuncie sobre la propuesta del cese del administrador, y adopte los acuerdos que estime convenientes.</p><p><span style="color: #005cb9;"><em>¿Quién debe enviar la convocatoria de junta para tratar el cese del administrador? ¿El presidente, o el administrador?</em></span></p><p>Esto dependerá de en qué estado se encuentre la relación de la comunidad con el administrador. Es cierto que este trámite no suele ser “plato de buen gusto” para ninguna de las partes. Aun así, pudiera ser que el presidente tenga un trato cordial con el administrador y le solicite que prepare la convocatoria y la envíe. Si este fuera el caso, el administrador deberá atender las indicaciones del presidente y proceder con el envío de la convocatoria.</p><p>No obstante, también <strong>cabe la posibilidad de que el presidente (o el 25 % de los propietarios, y/o un número de estos que representen el 25% de las cuotas de participación)</strong>, buzonee la convocatoria, o que la publique en el tablón de anuncios de la comunidad, lo cual tendrá plenos efectos jurídicos (de conformidad con lo establecido en el Art. 9.1.h de la Ley de Propiedad Horizontal).</p><h4><strong>Adopción del acuerdo de cese del Administrador en junta</strong></h4><p>Corresponde a la comunidad el cese del administrador, el cual se llevará a cabo mediante la adopción del acuerdo en junta de propietarios, por mayoría.</p><p>Llegados a este punto, es importante señalar que <strong>el acuerdo del cese del administrador lo puede adoptar la comunidad con efectos inmediatos, o con efecto diferido</strong>. En la decisión que adopte la comunidad podrán influir diversos factores como el grado de insatisfacción con el administrador, la relación que tenga la comunidad con él, así como las condiciones de rescisión del contrato del administrador con la comunidad.</p><h4><strong>Redacción del Acta, y firma del mismo</strong></h4><p>Los acuerdos adoptados por la comunidad <strong>deberán reflejarse en el libro de actas</strong>, y deberá contener la siguiente información</p><ol><li>La fecha y el lugar de celebración.</li><li>El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.</li><li>Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.</li><li>Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.</li><li>El orden del día de la reunión.</li><li>Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.</li></ol><p>El Acta <strong>lo podrá redactar el administrador cesado, o en su defecto, el presidente</strong> de la comunidad, y deberá cerrarse con sus respectivas firmas al terminar la reunión, o dentro de los diez días naturales siguientes.</p><h4><strong>Nombramiento y contratación de nuevo administrador</strong></h4><p>El nombramiento del nuevo administrador <strong>puede acordarse en la misma junta de propietarios que se hubiera celebrado para cesar al administrador saliente, o bien en una junta aparte</strong>.</p><p>En cualquier caso, es conveniente que la comunidad disponga de presupuestos de otros administradores antes de reunirse para acordar el cese de su administrador actual, y, que al menos hayan tenido una <strong>entrevista con los candidatos para conocer mínimamente de qué manera trabajan</strong>. De esta manera, en el caso de que la comunidad prefiera nombrar al nuevo administrador en una junta de propietarios distinta a la del cese, se conseguirá una mayor agilidad en la elección del profesional, así como que este pueda comenzar su gestión a plenitud de la comunidad cuanto antes.</p><h4><strong>Traspaso de documentación </strong></h4><p>El administrador saliente deberá traspasar los datos y la documentación de la comunidad al administrador entrante (contratos, división horizontal, saldos, datos relativos a los propietarios y las propiedades, etc.).</p><p>Es <strong>aconsejable que la comunidad establezca un plazo máximo de entrega de la documentación</strong> al nuevo profesional en el mismo punto del orden del día en el que se haya acordado el cese del administrador.</p><p>Si bien pudiera parecer que el cambio de administrador es un proceso complicado, desde <a href="/contacto"><strong>Agesco</strong></a> nos ponemos a tu disposición y a la de tu comunidad para que no te preocupes absolutamente de nada, y que el proceso de cambio de administrador sea liviano y sin estrés.</p><p><a href="/contacto"><strong>&gt;&gt;&gt; ¿Hablamos?</strong></a></p>								</div>
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