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	<title>Agesco &#8211; Administración de Fincas en Madrid &#8211; Administrador de Fincas</title>
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	<description>Administradores de Fincas Colegiados en Madrid. Profesionales desde 1972. Mejoramos tu comunidad. Contacta sin compromiso. Administración de Fincas en Madrid, Aravaca, Pozuelo de Alarcón, Sanchinarro, Las Tablas, Mirasierra, Montecarmelo, Valverde, Las Rozas, Leganés, Getafe, El Bercial, Los Molinos, Carabanchel, Buenavista, Fuenlabrada, Alcorcón, Pinto, La Tenería, Móstoles, Coslada, Vicálvaro, Ensanche de Vallecas, Barajas, Majadahonda, La Moraleja.</description>
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	<title>Agesco &#8211; Administración de Fincas en Madrid &#8211; Administrador de Fincas</title>
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		<title>Instalación de placas solares en comunidad de propietarios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Agesco]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 09 Jan 2022 10:28:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidades de Propietarios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La instalación de placas solares en comunidad de propietarios. ¿Qué acuerdo se necesita adoptar en la comunidad?</p>
<p>La entrada <a href="https://www.agesco.es/instalacion-de-placas-solares-en-comunidad-de-propietarios/">Instalación de placas solares en comunidad de propietarios</a> se publicó primero en <a href="https://www.agesco.es">Agesco - Administración de Fincas en Madrid - Administrador de Fincas</a>.</p>
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									<p><span style="letter-spacing: 0.1px;">Cada vez es más habitual la instalación de placas solares en comunidad de propietarios para hacer frente al incremento del coste de la electricidad.</span></p><p>La instalación de placas solares fotovoltaicas presenta una oportunidad de <strong>autoabastecimiento</strong> para las comunidades de propietarios, <b>pudiéndose beneficiar de la energía generada tanto propia comunidad (para el suministro de electricidad a los servicios comunes), como los propietarios a nivel particular</b>.</p><h2><strong>¿Se pueden instalar placas solares en una comunidad de propietarios?</strong></h2><p>La legislación vigente no solo no impide la instalación de placas solares en comunidades de propietarios, sino que, además, <b>los organismos públicos están facilitando que este tipo de montajes</b> se puedan llevar a cabo con los menores trámites administrativos.</p><p>Prueba de esto es que, al menos <b>en la Comunidad de Madrid, no es obligatorio solicitar licencia</b> de obra para la instalación de placas fotovoltaicas (Artículo 152 de la Ley del Suelo; y Orden 1110/2021 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura).</p><h2><strong>¿Dónde se pueden instalar las placas solares?</strong></h2><p>Si tu comunidad se está planteando realizar la instalación de placas solares en el edificio, se debe tener en cuenta que es necesario disponer de un <strong>espacio mínimo</strong> en el que se puedan colocar.</p><p>Las comunidades de propietarios suelen instalar las placas solares en la <strong>cubierta del edificio</strong>, ya que habitualmente no es transitada por los vecinos, y además es la ubicación idónea, en tanto que los rayos solares inciden durante más tiempo.</p><blockquote><h4><em><span style="color: #005cb9;">Alternativa si la comunidad no tiene espacio para colocar las placas</span></em></h4></blockquote><p style="padding-left: 40px;">Si en tu edificio no hay espacio suficiente para instalar placas solares, la comunidad puede <strong>intentar llegar a un acuerdo con el edificio colindante </strong>(si es que lo hay), para que ceda parte de su cubierta (o de alguna otra zona), y que se pueda realizar ahí la colocación de las placas solares.</p><h2><strong>¿Qué acuerdos se necesitan adoptar para colocar placas solares?</strong></h2><p>Los acuerdos para la instalación de placas solares en la comunidad dependerán de quién vaya a ser su beneficiario. Es decir, no es lo mismo que la instalación sirva exclusivamente a uno o varios propietarios, que a la comunidad al completo.</p><h3 style="padding-left: 40px;"><strong>Instalación placas solares en zona común para uso de la comunidad</strong></h3><h4 style="padding-left: 40px;">Acuerdo por mayoría simple</h4><p style="padding-left: 40px;">Según establece el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal “<span style="color: #005cb9;"><em>la <strong>realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado</strong> de eficiencia energética del edificio <strong>o la implantación de fuentes de energía renovable <u>de uso común</u></strong>, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones<strong>, </strong>requerirá el <b>voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación</b>, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes</em>.</span>”</p><h4 style="padding-left: 40px;">Los propietarios ausentes computan como voto favorable</h4><p style="padding-left: 40px;">Se debe recordar que, en este caso, “<span style="color: #005cb9;"><em><b>se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta</b>, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción</em></span>”, tal y como establece el artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal.</p><h4 style="padding-left: 40px;">Obligación de sufragar los gastos por todos los propietarios</h4><p style="padding-left: 40px;">Por lo tanto, la instalación de placas solares en la comunidad requerirá que la junta de propietarios adopte un acuerdo por <strong>mayoría simple</strong> (mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación), siempre y cuando el “<em>coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, <strong>no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes</strong></em>”. </p><p style="padding-left: 40px;">Además, el coste de estas obras tendrá<em> la consideración de gastos generales</em>, de manera que <strong>todos los propietarios estarán obligados a sufragarlo, aunque voten en contra de la instalación </strong>(art. 17.2 LPH)<strong>.</strong></p><h3 style="padding-left: 40px;"><strong>Instalación placas solares en zona común para uso de uno o varios propietarios</strong></h3><h4 style="padding-left: 40px;">Acuerdo por 1/3</h4><p style="padding-left: 40px;">El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que <em>“<span style="color: #005cb9;">la instalación de sistemas comunes o <strong>privativos, de aprovechamiento de energías renovables</strong>, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, <strong>podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación</strong></span>”</em>.</p><p style="padding-left: 40px;">Al contrario que sucede en el supuesto anterior (instalación placas solares en zona común para uso de la comunidad), la instalación de placas solares en zona común <strong>para el uso de uno o varios propietarios</strong> requerirá que la junta de propietarios adopte un acuerdo favorable <strong>por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.</strong></p><h4 style="padding-left: 40px;">Los propietarios disidentes no están obligados al pago</h4><p style="padding-left: 40px;"><strong>La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación</strong> de las placas para uso de uno o varios propietarios <strong>a aquellos que no quieran acceder al servicio</strong>, tal y como establece el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal («<span style="color: #005cb9;"><em>La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo</em></span>«)</p><p style="padding-left: 40px;">Claro está que, <b>si posteriormente algún propietario quiere hacer uso de las placas, tendrá que pagar el importe que le hubiera correspondido, aplicándosele además el correspondiente interés legal</b> (artículo 17.1 LPH: «<em><span style="color: #005cb9;">si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal</span></em>«).</p>								</div>
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		<title>Funciones del presidente de una comunidad de propietarios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Agesco]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Dec 2021 20:13:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Administración de Fincas]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidades de Propietarios]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El presidente es una de las figuras más relevantes en las comunidades de propietarios, ya que estas carecen de personalidad jurídica propia, y requieren de alguien que las represente.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.agesco.es/funciones-del-presidente-de-una-comunidad-de-propietarios/">Funciones del presidente de una comunidad de propietarios</a> se publicó primero en <a href="https://www.agesco.es">Agesco - Administración de Fincas en Madrid - Administrador de Fincas</a>.</p>
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									<p>¿Cuáles son las funciones del presidente de una comunidad de propietarios?</p><p>El presidente es una de las figuras más relevantes en las comunidades de propietarios, ya que estas carecen de personalidad jurídica propia, y requieren de alguien que las represente.</p><p>Además, la Ley de Propiedad Horizontal confía el adecuado funcionamiento de la comunidad a tres órganos: la Junta de Propietarios, <strong>el presidente</strong> y el Secretario-Administrador.</p><p>Por eso, si eres presidente, o si vas a serlo próximamente, debes conocer claramente cuáles son las funciones del presidente de una comunidad de propietarios.</p><h3>¿Cómo se efectúa el nombramiento del presidente?</h3><p>El nombramiento del presidente debe efectuarse en junta de propietarios. Será entre los propietarios de la comunidad,<strong> mediante elección</strong> o, subsidiariamente, mediante <strong>turno rotatorio o sorteo</strong> (Artículo 13.2 de la LPH)</p><h3>¿Es obligatorio el cargo de presidente?</h3><p>El nombramiento del presidente <strong>es obligatorio</strong>. (Artículo 13.2 de la LPH)</p><p>No obstante, el propietario que haya sido designado presidente podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, exponiendo sus razones. El juez resolverá lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición. (Artículos 13.2 y 17.7 de la LPH)</p><h3>Funciones del presidente</h3><p>Las funciones del presidente de una comunidad de propietarios son todas las siguientes:</p><p style="padding-left: 40px;"><strong>•</strong> Deberá <strong>ostentar legalmente la representación de la comunidad</strong>, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten (Artículo 13.3 de la LPH)</p><p style="padding-left: 40px;"><strong>• Requerir a quien realice actividades prohibidas</strong> en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. (Artículo 7.2 de la LPH)</p><p style="padding-left: 40px;"><strong>• Entablar la acción de cesación contra los infractores que persistan</strong> en su conducta, previa autorización de la Junta de Propietarios. (Artículo 7.2 de la LPH)</p><p style="padding-left: 40px;"><strong>• Dar el visto bueno a las certificaciones sobre el estado de deudas</strong> con la comunidad que emita quien ejerza las funciones de secretario. (Artículo 9.1.e de la LPH)</p><p style="padding-left: 40px;"><span style="letter-spacing: 0.1px;"><b>• </b></span><strong style="letter-spacing: 0.1px;">Dar el visto bueno a las citaciones o notificaciones que se coloquen en el tablón de anuncios de la comunidad</strong><span style="letter-spacing: 0.1px;">, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, en el caso de que no sea posible entregarlas en el domicilio de los propietarios. (Artículo 9.1.h de la LPH)</span></p><p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: bold; letter-spacing: 0.1px;">•</span><span style="font-weight: bold; letter-spacing: 0.1px;"> </span><strong style="letter-spacing: 0.1px;">Convocar las Juntas</strong><span style="letter-spacing: 0.1px;"> de Propietarios (Artículo 16.2 de la LPH)</span></p><p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: bold; letter-spacing: 0.1px;">•</span><span style="font-weight: bold; letter-spacing: 0.1px;"> </span><strong style="letter-spacing: 0.1px;">Incluir en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre, los asuntos que otros propietarios le hayan pedido</strong><span style="letter-spacing: 0.1px;">, para que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie (siempre que sea un tema de interés para la comunidad) (Artículo 16.2 de la LPH)</span></p><p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: bold; letter-spacing: 0.1px;">•</span><span style="font-weight: bold; letter-spacing: 0.1px;"> </span><strong style="letter-spacing: 0.1px;">El presidente deberá cerrar el acta de las juntas con su firma</strong><span style="letter-spacing: 0.1px;"> (y la del secretario), al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. (Artículo 19.3 de la LPH)</span></p><p style="padding-left: 40px;"><b><span style="letter-spacing: 0.1px;">•</span><span style="letter-spacing: 0.1px;"> </span></b><span style="letter-spacing: 0.1px;">El presidente (o el administrador), podrá </span><strong style="letter-spacing: 0.1px;">exigir judicialmente el pago de las deudas de cualquier propietario con la comunidad</strong><span style="letter-spacing: 0.1px;">, si así lo acordase la junta de propietarios, a través del proceso monitorio. (Artículo 21.1 de la LPH)</span></p><p style="padding-left: 40px;"><span style="font-weight: bold; letter-spacing: 0.1px;">•</span><span style="font-weight: bold; letter-spacing: 0.1px;"> </span><strong style="letter-spacing: 0.1px;">Dar el visto bueno a la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda de cualquier propietario</strong><span style="letter-spacing: 0.1px;"> con la comunidad. (Artículo 21.2 de la LPH)</span></p><p>Además de todo lo anterior, cabe la posibilidad de que las funciones del secretario y del administrador sean ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia (Artículo 13.5 de la LPH).</p><p>Por lo tanto, pudiera darse la situación de que el presidente aglutinase, no solo las funciones propias de su cargo, sino también las funciones del secretario y del administrador.</p>								</div>
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		<p>La entrada <a href="https://www.agesco.es/funciones-del-presidente-de-una-comunidad-de-propietarios/">Funciones del presidente de una comunidad de propietarios</a> se publicó primero en <a href="https://www.agesco.es">Agesco - Administración de Fincas en Madrid - Administrador de Fincas</a>.</p>
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		<title>¿Cuál es el procedimiento para cambiar de administrador de fincas?</title>
		<link>https://www.agesco.es/cual-es-el-procedimiento-para-cambiar-de-administrador-de-fincas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Agesco]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Sep 2021 14:01:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Administración de Fincas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aunque los propietarios de una comunidad tengan claro que quieren un cambio, es habitual que no sepan cómo afrontarlo, y tampoco cuáles son los pasos que deben seguir para sustituir al administrador.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.agesco.es/cual-es-el-procedimiento-para-cambiar-de-administrador-de-fincas/">¿Cuál es el procedimiento para cambiar de administrador de fincas?</a> se publicó primero en <a href="https://www.agesco.es">Agesco - Administración de Fincas en Madrid - Administrador de Fincas</a>.</p>
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									<p>Aunque los propietarios de una comunidad tengan claro que quieren un cambio, es habitual que no sepan cómo afrontarlo, y tampoco cuáles son los pasos que deben seguir para sustituir al administrador. ¿Cuál es el procedimiento para cambiar de Administrador de Fincas?</p><p>En este artículo te ayudaremos a que sepas qué hacer para cambiar de administrador en tu comunidad:</p><h3><strong>Pasos previos al cambio de Administrador de Fincas</strong></h3><p>Es muy aconsejable que, antes de nada, tengas en cuenta los siguientes pasos previos <strong>para que no te encuentres con imprevistos</strong> durante el proceso:</p><h4><strong>Conocer el interés general de la comunidad</strong></h4><p>En las comunidades de propietarios hay muchas opiniones. Quizás haya vecinos que están contentos con la gestión del administrador actual, y otros que no. Por eso, es importante que, de forma previa a cualquier actuación, tengas un mínimo de conocimiento sobre qué piensan sobre el administrador el resto de los propietarios, o al menos una gran parte de ellos. Es la manera de saber que, de cara a una propuesta de cambio, podrías contar con el apoyo de una amplia facción de tus vecinos.</p><h4><strong>Averigüar si el administrador tiene un contrato suscrito con la comunidad o no</strong></h4><p>Lo habitual es que la comunidad y el administrador hayan firmado un contrato de prestación de servicios en el que se haya pactado, entre otras cosas, la fecha de efecto del contrato, la duración, la <strong>fecha de vencimiento</strong>, las posibles prórrogas del contrato, así como <strong>el preaviso en caso de rescisión</strong>.</p><p>Sin embargo, pudiera darse la circunstancia de que la comunidad haya nombrado al Administrador en una junta de propietarios, sin que medie ningún contrato que recoja tanto los derechos como las obligaciones de las partes.</p><p>En el caso de que la comunidad tenga suscrito un contrato con el administrador, es importante tener claros los siguientes datos:</p><ul><li>Fecha de efecto del contrato</li><li>Duración</li><li>Prórrogas</li><li>Fecha de vencimiento</li><li>Plazo mínimo del aviso previo de rescisión, antes de que finalice el contrato (o preaviso)</li><li>Penalizaciones en caso de rescisión del contrato con efectos inmediatos (independientemente de cuándo finalice)</li></ul><p>Si no hay contrato entre la comunidad y el administrador, será necesario revisar el acta en el que se reflejó el acuerdo de su nombramiento, para conocer cuáles fueron las condiciones de este.</p><h3><strong>Procedimiento para el cambio de Administrador de Fincas</strong></h3><h4><strong>Propuesta de cese del administrador actual</strong></h4><p>Lo primero que se debe hacer es <strong>proponer el cese del administrador actual</strong>.</p><p><strong>Se debe solicitar al Presidente la inclusión de un punto en el orden del día en el que se trate este asunto en la próxima junta que se celebre</strong> (ya sea ordinaria, o extraordinaria).</p><p>Es importante señalar que, en base a lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, <strong>cualquier propietario podrá solicitar al Presidente (por escrito) que incluya la propuesta del cese del administrador actual en el orden del día de la siguiente junta que se celebre, y el presidente deberá hacerlo</strong>.</p><h4><strong>Convocatoria de la junta</strong></h4><p>El <strong>presidente, o el 25 % de los propietarios</strong>, y/o un número de estos que representen el 25% de las cuotas de participación (art. 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal) deberá convocar la junta de propietarios (ya sea ordinaria, o extraordinaria) para que la comunidad estudie y se pronuncie sobre la propuesta del cese del administrador, y adopte los acuerdos que estime convenientes.</p><p><span style="color: #005cb9;"><em>¿Quién debe enviar la convocatoria de junta para tratar el cese del administrador? ¿El presidente, o el administrador?</em></span></p><p>Esto dependerá de en qué estado se encuentre la relación de la comunidad con el administrador. Es cierto que este trámite no suele ser “plato de buen gusto” para ninguna de las partes. Aun así, pudiera ser que el presidente tenga un trato cordial con el administrador y le solicite que prepare la convocatoria y la envíe. Si este fuera el caso, el administrador deberá atender las indicaciones del presidente y proceder con el envío de la convocatoria.</p><p>No obstante, también <strong>cabe la posibilidad de que el presidente (o el 25 % de los propietarios, y/o un número de estos que representen el 25% de las cuotas de participación)</strong>, buzonee la convocatoria, o que la publique en el tablón de anuncios de la comunidad, lo cual tendrá plenos efectos jurídicos (de conformidad con lo establecido en el Art. 9.1.h de la Ley de Propiedad Horizontal).</p><h4><strong>Adopción del acuerdo de cese del Administrador en junta</strong></h4><p>Corresponde a la comunidad el cese del administrador, el cual se llevará a cabo mediante la adopción del acuerdo en junta de propietarios, por mayoría.</p><p>Llegados a este punto, es importante señalar que <strong>el acuerdo del cese del administrador lo puede adoptar la comunidad con efectos inmediatos, o con efecto diferido</strong>. En la decisión que adopte la comunidad podrán influir diversos factores como el grado de insatisfacción con el administrador, la relación que tenga la comunidad con él, así como las condiciones de rescisión del contrato del administrador con la comunidad.</p><h4><strong>Redacción del Acta, y firma del mismo</strong></h4><p>Los acuerdos adoptados por la comunidad <strong>deberán reflejarse en el libro de actas</strong>, y deberá contener la siguiente información</p><ol><li>La fecha y el lugar de celebración.</li><li>El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.</li><li>Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.</li><li>Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.</li><li>El orden del día de la reunión.</li><li>Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.</li></ol><p>El Acta <strong>lo podrá redactar el administrador cesado, o en su defecto, el presidente</strong> de la comunidad, y deberá cerrarse con sus respectivas firmas al terminar la reunión, o dentro de los diez días naturales siguientes.</p><h4><strong>Nombramiento y contratación de nuevo administrador</strong></h4><p>El nombramiento del nuevo administrador <strong>puede acordarse en la misma junta de propietarios que se hubiera celebrado para cesar al administrador saliente, o bien en una junta aparte</strong>.</p><p>En cualquier caso, es conveniente que la comunidad disponga de presupuestos de otros administradores antes de reunirse para acordar el cese de su administrador actual, y, que al menos hayan tenido una <strong>entrevista con los candidatos para conocer mínimamente de qué manera trabajan</strong>. De esta manera, en el caso de que la comunidad prefiera nombrar al nuevo administrador en una junta de propietarios distinta a la del cese, se conseguirá una mayor agilidad en la elección del profesional, así como que este pueda comenzar su gestión a plenitud de la comunidad cuanto antes.</p><h4><strong>Traspaso de documentación </strong></h4><p>El administrador saliente deberá traspasar los datos y la documentación de la comunidad al administrador entrante (contratos, división horizontal, saldos, datos relativos a los propietarios y las propiedades, etc.).</p><p>Es <strong>aconsejable que la comunidad establezca un plazo máximo de entrega de la documentación</strong> al nuevo profesional en el mismo punto del orden del día en el que se haya acordado el cese del administrador.</p><p>Si bien pudiera parecer que el cambio de administrador es un proceso complicado, desde <a href="/contacto"><strong>Agesco</strong></a> nos ponemos a tu disposición y a la de tu comunidad para que no te preocupes absolutamente de nada, y que el proceso de cambio de administrador sea liviano y sin estrés.</p><p><a href="/contacto"><strong>&gt;&gt;&gt; ¿Hablamos?</strong></a></p>								</div>
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		<title>¿Qué normativa rige las comunidades de propietarios?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Agesco]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Oct 2020 19:18:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidades de Propietarios]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Horizontal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La normativa que regula las comunidades de propietarios, por rango, es la siguiente</p>
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									<p><span style="letter-spacing: 0.1px;"><strong>¿Qué normativa rige las comunidades de propietarios?</strong> La normativa que regula las comunidades de propietarios, por rango, es la siguiente:</span></p><ul><li>El Artículo 396 del Código Civil</li><li>La Ley de Propiedad Horizontal</li><li>Los Estatutos</li><li>El Reglamento de Régimen Interior</li><li>Acuerdos adoptados en Junta de Propietarios</li></ul><div> </div><h2><strong>Artículo 396 del Código Civil</strong></h2><p>Se encuentra recogido bajo el Título III, de la Comunidad de Bienes, del Libro II (De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones), del Código Civil.</p><p><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763" target="_blank" rel="noopener">&gt; Código Civil </a></p><p>Este artículo sienta las bases del régimen especial de propiedad denominado como “propiedad horizontal”.</p><p>En concreto:</p><ul><li><strong>Define los elementos privativos, y los elementos</strong><strong> comunes</strong></li><li><strong>Confiere el derecho inherente de copropiedad </strong>sobre los elementos comunes del inmueble, del que gozan todos los propietarios de elementos privativos</li><li><strong>Determina la indivisibilidad de las partes en copropiedad</strong>. O lo que es lo mismo, que no es posible dividir la cosa común, en sí misma, ni tampoco es posible separar el derecho de propiedad sobre un espacio privativo, del derecho que se tiene sobre el elemento común. Son derechos “inseparablemente unidos”.</li></ul><div> </div><p><span style="letter-spacing: 0.1px;">Básicamente, el artículo 396 del Código Civil </span><strong style="letter-spacing: 0.1px;">recoge las notas esenciales de este régimen de propiedad</strong><span style="letter-spacing: 0.1px;">, y es una norma de remisión. Es decir, remite a otra norma capaz de regular jurídicamente la propiedad horizontal, ya que su complejidad así lo requiere.</span></p><h2><strong>La Ley de Propiedad Horizontal</strong></h2><p>La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) tiene por objeto la <strong>regulación del régimen especial</strong> establecido en el artículo 396 del Código Civil (es decir, la <strong>propiedad horizontal</strong>).</p><p><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906" target="_blank" rel="noopener">&gt; Ley de Propiedad Horizontal</a></p><p>La LPH se aplica a:</p><ul><li>Las comunidades de propietarios, tanto si han otorgado el título constitutivo (artículo 5 de la LPH), como si no lo han otorgado</li><li>Los complejos inmobiliarios privados (en los términos establecidos en la LPH)</li><li>Las subcomunidades</li><li>Las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos </li></ul><div> </div><p>En cualquier caso, la LPH admite la posibilidad de que, de manera voluntaria, “<em>se especifiquen, completen y hasta modifiquen ciertos derechos y deberes</em>”, siempre que no se contravengan las normas de derecho necesario establecidas en la citada ley. De esta manera, <strong>se podrá adecuar la ordenación a las circunstancias y situaciones de cada caso</strong>.</p><h2><strong>Los Estatutos</strong></h2><p>Los Estatutos <strong>permiten disponer de autonomía privada a la comunidad para adecuar la normativa a las particularidades de esta</strong>, siempre y cuando los Estatutos no contravengan lo establecido en el artículo 396 del Código Civil y/o de la Ley de Propiedad Horizontal.</p><p>La LPH define los Estatutos, en su artículo 5, como las “<em>reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones</em>”</p><p>La existencia de los Estatutos <strong>no es obligatoria</strong>, y su otorgamiento pertenece al Promotor (que habitualmente los incluye en el Título Constitutivo, formalizado en la denominada Escritura de División Horizontal), y a la comunidad de propietarios.</p><p>La comunidad de propietarios tiene la posibilidad de <strong>crear los Estatutos, o modificar los ya existentes</strong>. Esto supone una modificación del Título Constitutivo y por tanto será preciso la adopción de un acuerdo por <strong>unanimidad</strong> (artículo 17.6 de la LPH)</p><p>Asimismo, para que los Estatutos afecten a terceros (por ejemplo, futuros propietarios), <strong>deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad</strong>.</p><h2><strong>Reglamento de Régimen Interior</strong></h2><p>El Reglamento de Régimen Interior regula “<em>los <span style="text-decoration: underline;">detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes</span></em>”, “<em>dentro de los límites establecidos por la Ley y los Estatutos</em>” (Artículo 6 de la LPH).</p><p>Al igual que sucede en el caso de los Estatutos, <strong>no es obligatorio</strong> que exista el Reglamento de Régimen Interior. No obstante, en caso de que la comunidad desee regular su contenido y formalizarlo, podrá hacerlo bastando para ello la adopción del <strong>acuerdo por mayoría al que se refiere el artículo 17.7 de la LPH</strong>, en Junta de Propietarios.</p><p>Asimismo, el Reglamento de Régimen Interior <strong>obliga a todos los propietarios</strong>, al igual que los Estatutos.</p><p>Las principales <strong>diferencias entre los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior</strong> son:</p><ul><li>Los Estatutos regulan los <strong>aspectos legales</strong> por los que se rige la comunidad en exceso de lo que ya establecen normas superiores (art. 396 del Código Civil y la LPH). Se constituyen por <strong>unanimidad</strong>, y para que afecten a terceros, deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad.</li><li>El Reglamento de Régimen Interior, en cambio, recoge <strong>detalles de convivencia y uso de elementos comunes</strong>. Asimismo, se formaliza mediante el mero acuerdo <strong>por mayoría</strong> en Junta de Propietarios. Por último, la LPH no precisa que sea necesario que esté inscrito en el Registro de la Propiedad para que afecten a terceros</li></ul><h2><strong>Acuerdos adoptados en Junta de Propietarios</strong></h2><p>La Junta de Propietarios podrá <strong>adoptar los acuerdos que estime oportunos</strong> a lo largo de la vida de la comunidad, según las circunstancias que en cada momento se den. De manera que, la comunidad puede autorregularse a necesidad.</p><p>Asimismo, según establece el artículo 17.9 de la LPH “<em>los <span style="text-decoration: underline;">acuerdos válidamente adoptados</span> con arreglo a lo dispuesto en este artículo <span style="text-decoration: underline;">obligan a todos los propietarios</span></em>”.</p>								</div>
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