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Instalación de placas solares en comunidad de propietarios

Instalación de placas solares en una comunidad de propietarios
Instalación de placas solares en comunidad de propietarios

Cada vez es más habitual la instalación de placas solares en comunidad de propietarios para hacer frente al incremento del coste de la electricidad.

La instalación de placas solares fotovoltaicas presenta una oportunidad de autoabastecimiento para las comunidades de propietarios, pudiéndose beneficiar de la energía generada tanto propia comunidad (para el suministro de electricidad a los servicios comunes), como los propietarios a nivel particular.

¿Se pueden instalar placas solares en una comunidad de propietarios?

La legislación vigente no solo no impide la instalación de placas solares en comunidades de propietarios, sino que, además, los organismos públicos están facilitando que este tipo de montajes se puedan llevar a cabo con los menores trámites administrativos.

Prueba de esto es que, al menos en la Comunidad de Madrid, no es obligatorio solicitar licencia de obra para la instalación de placas fotovoltaicas (Artículo 152 de la Ley del Suelo; y Orden 1110/2021 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura).

¿Dónde se pueden instalar las placas solares?

Si tu comunidad se está planteando realizar la instalación de placas solares en el edificio, se debe tener en cuenta que es necesario disponer de un espacio mínimo en el que se puedan colocar.

Las comunidades de propietarios suelen instalar las placas solares en la cubierta del edificio, ya que habitualmente no es transitada por los vecinos, y además es la ubicación idónea, en tanto que los rayos solares inciden durante más tiempo.

Alternativa si la comunidad no tiene espacio para colocar las placas

Si en tu edificio no hay espacio suficiente para instalar placas solares, la comunidad puede intentar llegar a un acuerdo con el edificio colindante (si es que lo hay), para que ceda parte de su cubierta (o de alguna otra zona), y que se pueda realizar ahí la colocación de las placas solares.

¿Qué acuerdos se necesitan adoptar para colocar placas solares?

Los acuerdos para la instalación de placas solares en la comunidad dependerán de quién vaya a ser su beneficiario. Es decir, no es lo mismo que la instalación sirva exclusivamente a uno o varios propietarios, que a la comunidad al completo.

Instalación placas solares en zona común para uso de la comunidad

Acuerdo por mayoría simple

Según establece el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal “la realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Los propietarios ausentes computan como voto favorable

Se debe recordar que, en este caso, “se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción”, tal y como establece el artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Obligación de sufragar los gastos por todos los propietarios

Por lo tanto, la instalación de placas solares en la comunidad requerirá que la junta de propietarios adopte un acuerdo por mayoría simple (mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación), siempre y cuando el “coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes”. 

Además, el coste de estas obras tendrá la consideración de gastos generales, de manera que todos los propietarios estarán obligados a sufragarlo, aunque voten en contra de la instalación (art. 17.2 LPH).

Instalación placas solares en zona común para uso de uno o varios propietarios

Acuerdo por 1/3

El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

Al contrario que sucede en el supuesto anterior (instalación placas solares en zona común para uso de la comunidad), la instalación de placas solares en zona común para el uso de uno o varios propietarios requerirá que la junta de propietarios adopte un acuerdo favorable por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

Los propietarios disidentes no están obligados al pago

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación de las placas para uso de uno o varios propietarios a aquellos que no quieran acceder al servicio, tal y como establece el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (“La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo“)

Claro está que, si posteriormente algún propietario quiere hacer uso de las placas, tendrá que pagar el importe que le hubiera correspondido, aplicándosele además el correspondiente interés legal (artículo 17.1 LPH: “si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal“).

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