¿Cuáles son las funciones del presidente de una comunidad de propietarios?
El presidente es una de las figuras más relevantes en las comunidades de propietarios, ya que estas carecen de personalidad jurídica propia, y requieren de alguien que las represente.
Además, la Ley de Propiedad Horizontal confía el adecuado funcionamiento de la comunidad a tres órganos: la Junta de Propietarios, el presidente y el Secretario-Administrador.
Por eso, si eres presidente, o si vas a serlo próximamente, debes conocer claramente cuáles son las funciones del presidente de una comunidad de propietarios.
¿Cómo se efectúa el nombramiento del presidente?
El nombramiento del presidente debe efectuarse en junta de propietarios. Será entre los propietarios de la comunidad, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo (Artículo 13.2 de la LPH)
¿Es obligatorio el cargo de presidente?
El nombramiento del presidente es obligatorio. (Artículo 13.2 de la LPH)
No obstante, el propietario que haya sido designado presidente podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, exponiendo sus razones. El juez resolverá lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición. (Artículos 13.2 y 17.7 de la LPH)
Funciones del presidente
Las funciones del presidente de una comunidad de propietarios son todas las siguientes:
• Deberá ostentar legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten (Artículo 13.3 de la LPH)
• Requerir a quien realice actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. (Artículo 7.2 de la LPH)
• Entablar la acción de cesación contra los infractores que persistan en su conducta, previa autorización de la Junta de Propietarios. (Artículo 7.2 de la LPH)
• Dar el visto bueno a las certificaciones sobre el estado de deudas con la comunidad que emita quien ejerza las funciones de secretario. (Artículo 9.1.e de la LPH)
• Dar el visto bueno a las citaciones o notificaciones que se coloquen en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, en el caso de que no sea posible entregarlas en el domicilio de los propietarios. (Artículo 9.1.h de la LPH)
• Convocar las Juntas de Propietarios (Artículo 16.2 de la LPH)
• Incluir en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre, los asuntos que otros propietarios le hayan pedido, para que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie (siempre que sea un tema de interés para la comunidad) (Artículo 16.2 de la LPH)
• El presidente deberá cerrar el acta de las juntas con su firma (y la del secretario), al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. (Artículo 19.3 de la LPH)
• El presidente (o el administrador), podrá exigir judicialmente el pago de las deudas de cualquier propietario con la comunidad, si así lo acordase la junta de propietarios, a través del proceso monitorio. (Artículo 21.1 de la LPH)
• Dar el visto bueno a la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda de cualquier propietario con la comunidad. (Artículo 21.2 de la LPH)
Además de todo lo anterior, cabe la posibilidad de que las funciones del secretario y del administrador sean ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia (Artículo 13.5 de la LPH).
Por lo tanto, pudiera darse la situación de que el presidente aglutinase, no solo las funciones propias de su cargo, sino también las funciones del secretario y del administrador.